TABLAS DE AMORTIZACION

Correcciones de valor. Amortización desde 2015.

 

Tipo de elemento CoeficienteLinealmáximo Periodoañosmáximo
Obra civil
Obra civil general…………………………………………………….. 2 % 100
Pavimentos……………………………………………………………. 6 % 34
Infraestructuras y obras ………………………………………..……. 7 % 30
Centrales
Centrales hidráulicas…………………………………………………. 2 % 100
Centrales nucleares…………………………………………………… 3 % 60
Centrales de carbón………………………………………………….. 4 % 50
Centrales renovables…………………………………………………. 7 % 30
Otras centrales………………………………………………………… 5 % 40
Edificios
Edificios industriales………………………………………………….. 3 % 68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras…………….. 4 % 50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)…………… 7 % 30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas… 2 % 100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía…. 5 % 40
Cables…………………………………………………………………… 7 % 30
Resto de instalaciones………………………………………………… 10 % 20
Maquinaria………………………………………………………………. 12 % 18
Equipos médicos y asimilados………………………………………… 15 % 14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipo de tracción………………………… 8 % 25
Buques, aeronaves……………………………………………………… 10 % 20
Elementos de transporte interno………………………………………. 10 % 20
Elementos de transporte externo……………………………………… 16 % 14
Autocamiones……………………………………………………………. 20 % 10
Mobiliario y enseres
Mobiliario………………………………………………………………….. 10 % 20
Lencería…………………………………………………………………… 25 % 8
Cristalería…………………………………………………………………. 50 % 4
Útiles y herramientas…………………………………………………….. 25 % 8
Moldes, matrices y modelos…………………………………………….. 33 % 6
Otros enseres…………………………………………………………….. 15 % 14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos……………………………………………………… 20 % 10
Equipos para procesos de información………………………………… 25 % 8
Sistemas y programas informáticos…………………………………….. 33 % 6
Producciones cinematográficas, fotográficas, videos y series audio. 33 % 6
Otros elementos…………………………………………………………… 10 % 20

 

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortizaciones del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

a.- Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla que precede.

b.- Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:

1.-1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años.

2.- 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.

3.- 2,5 si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.

El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 %. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentajes constantes.

c.- Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en la tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.

d.- Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

e.- El contribuyente justifique su importe.

El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma.

Se pueden amortizar libremente:

1.-Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

2.- Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

3.- Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

4.-Los elementos del inmovilizado material o intangibles de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

5.- Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 € referido al periodo impositivo; si este tuviera una duración inferior al año, el límite señalado será proporcional.

Además, el artículo 13.3 de la LIS, un supuesto especial de imputación del gasto en la base imponible para los activos intangibles de vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, que permite la integración en la base imponible de las inversiones de una manera proporcionada en el tiempo con el límite anual máximo de la ( 5% ) veinteava parte de su importe, estando fijado en el antiguo TRLIS este límite en la décima parte. Sin perjuicio de las limitaciones para su aplicación en 2015, que se mantienen por la DT 34 ( 1% o 2% ).

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