El IVA agrario. Agricultores y ganaderos

El IVA EN EL MUNDO AGRARIO. AGRICULTORES Y GANADEROS
 
El incremento de los tipos impositivos del IVA a los productos agrarios a partir de la última modificación:
                                  ALIMENTOS

HASTA EL 31 DE
       AGOSTO
           2012
 DESDE EL 1 DE
 SEPTIEMBRE
         2012
Pan, harinas panificadoras, leche, quesos, huevos.
Frutas, verduras , hortalizas, tubérculos y cereales
          4 %
          4%
Resto de alimentos ( carnes, aceite, productos transformados, etc )
          8 %
         10 %
Vinos y cervezas
          18 %
         21 %
Se incrementa los costes de producción al aumentar el IVA de los insumos de producción agraria. Además, la mayoría de los productores están en el régimen especial agrario de IVA y éste no permite compensar el IVA soportado ni las subidas impositivas de las compras, siendo resarcidos con la aplicación de  un tanto alzado a los productos que venden a otros empresarios o profesionales.  Al final lo soporta el productor agrario.
                             INPUTS AGRARIOS
 HASTA EL 31 DE
     AGOSTO
         2012
 DESDE EL 1 DE
 SEPTIEMBRE
         2012
Energía eléctricas, carburantes, maquinaria agrícola
          18%
          21%
Fertilizantes, fitosanitarios, semillas, plantones, piensos
Piensos y servicios veterinarios
            8 %
          10 %
                     PRESTACION DE SERVICIOS
 DESDE EL 1 DE
 SEPTIEMBRE
         2012
Las prestaciones de servicios efectuadas a favor de titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas tales como: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo, embalaje y acondicionamiento de productos , engorde de animales..
          10%
Prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios, incluida de maquinaria en común
          10 %
El Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuya aplicación tiene carácter voluntario – con limitaciones-, se caracteriza porque los empresarios o profesionales incluidos no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. Las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas y agrarias de transformación quedan excluidas de éste régimen. Esta compensación es deducible para el empresario adquiriente que la paga.
                      IVA COMPENSATORIO
HASTA EL 31 DE
       AGOSTO
           2012
 DESDE EL 1 DE
 SEPTIEMBRE
         2012
En actividades agrícolas y forestales se aplica
          10 %
          12%
En actividades ganaderas y pesqueras se aplica
            8,5 %
          10,5 %

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