El IVA EN EL MUNDO AGRARIO. AGRICULTORES Y GANADEROS
El incremento de los tipos impositivos del IVA a los productos agrarios a partir de la última modificación:
ALIMENTOS
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HASTA EL 31 DE
AGOSTO
2012
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DESDE EL 1 DE
SEPTIEMBRE
2012
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Pan, harinas panificadoras, leche, quesos, huevos.
Frutas, verduras , hortalizas, tubérculos y cereales
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4 %
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4%
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Resto de alimentos ( carnes, aceite, productos transformados, etc )
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8 %
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10 %
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Vinos y cervezas
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18 %
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21 %
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Se incrementa los costes de producción al aumentar el IVA de los insumos de producción agraria. Además, la mayoría de los productores están en el régimen especial agrario de IVA y éste no permite compensar el IVA soportado ni las subidas impositivas de las compras, siendo resarcidos con la aplicación de un tanto alzado a los productos que venden a otros empresarios o profesionales. Al final lo soporta el productor agrario.
INPUTS AGRARIOS
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HASTA EL 31 DE
AGOSTO
2012
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DESDE EL 1 DE
SEPTIEMBRE
2012
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Energía eléctricas, carburantes, maquinaria agrícola
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18%
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21%
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Fertilizantes, fitosanitarios, semillas, plantones, piensos
Piensos y servicios veterinarios
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8 %
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10 %
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PRESTACION DE SERVICIOS
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DESDE EL 1 DE
SEPTIEMBRE
2012
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Las prestaciones de servicios efectuadas a favor de titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas tales como: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo, embalaje y acondicionamiento de productos , engorde de animales..
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10%
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Prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios, incluida de maquinaria en común
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10 %
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El Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuya aplicación tiene carácter voluntario – con limitaciones-, se caracteriza porque los empresarios o profesionales incluidos no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. Las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas y agrarias de transformación quedan excluidas de éste régimen. Esta compensación es deducible para el empresario adquiriente que la paga.
IVA COMPENSATORIO
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HASTA EL 31 DE
AGOSTO
2012
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DESDE EL 1 DE
SEPTIEMBRE
2012
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En actividades agrícolas y forestales se aplica
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10 %
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12%
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En actividades ganaderas y pesqueras se aplica
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8,5 %
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10,5 %
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