La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas introdujo una novedad especialmente relevante desde el pasado 2 de octubre de 2016 al considerar los sábados días inhábiles para la actividad habitual de empresas, asesorías y mutuas.
Por lo tanto, en el cómputo de plazos administrativos no se han de tener en cuenta ni los sábados ni los domingos ni los días festivos en la sede del órgano administrativo o en el municipio de residencia del interesado.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una Ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Paralelamente, como consecuencia de la entrada en vigor de la referida Ley 39/2015, se ha publicado en el BOE de fecha 1 de octubre de 2016 la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el periodo comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre del año 2016.
Se introducen los plazos por horas, contándose de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas en cuyo caso se expresarán en días.
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputos de los plazos por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.