Cotizaciones sociales 2017. Régimen Especial Autónomos.

Base Mínima euros/mes

893,10

Base Máxima euros/mes

3.751,20

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

  • Trabajadores que a 01/01/2017 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad,  no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

  • Trabajadores que a 01/01/2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

  • Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.

Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 

  • Si la última base de cotización es inferior o igual  a 1.964,70  euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964.70 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.

Tipo con I.T.

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP.

Tipo sin I.T.

26,50 por ciento

Tipo AT y EP(con I.T.)

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

 

  • Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE  4781, 4782, 4789, 4799)  cualquiera que sea su edad  y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización durante el año 2017 será:
  • 1/ Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horad día, opción entre la base mínima de autónomos 893,10 €/mes ó 491,10 €/mes; b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (825,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (893.10 €/mes) ó 491.10 €/mes para actividad CNAE 4799.
  • 2/Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (825,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (893,10 €/mes), excepto: a) Si CNAE es 4799: entre base mínima autónomos  ó 491.10 €/mes; b) Mercadillos de menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos ó 491,10€/mes.

 

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.152,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General)

Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años y 0 a 3 meses de edad y 36 años o más de cotización ó 65 años y 4 meses de edad y 35 años y 6 meses o más cotizados: 3,30% ó 2,80%.

 

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