A partir del 25 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos de contratación indefinida, la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, a las siguientes cuantías:
ü Contratación a tiempo completo: 100 euros mensuales.
ü Contratación a tiempo parcial: 75 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% jornada de un trabajador a tiempo completo.
ü Contratación a tiempo parcial: 50 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% jornada de un trabajador a tiempo completo.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito.
Las empresas de menos de 10 trabajadores, una vez finalizado este periodo podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción del 50% en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.
Requisitos:
ü Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante todo el tiempo que se mantenga la reducción de cotización
ü No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción, sin tener en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
ü Los contratos beneficiados deben suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
ü Mantener el nivel de empleo indefinido y total alcanzado durante un periodo de 36 meses, el cual se examinará cada 12 meses.
ü No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo.
Si la empresa incumple sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social pierde automáticamente la reducción.
El incumplimiento de cualquier requisito supone el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo e interés de demora correspondiente.
Si no se mantiene el empleo durante los 36 meses, la reducción no solo queda sin efecto sino deberá reintegrarse en los siguientes porcentajes:
ü 100% si el incumplimiento se produce a los 12 meses.
ü 50% si el incumplimiento se produce a los 24 meses.
ü 33% si el incumplimiento se produce a los 36 meses.
Las reducciones previstas no serán de aplicación en los siguientes supuestos:
ü Relaciones laborales de carácter especial.
ü Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, a excepción de los celebrados por un trabajador autónomo con un hijo menor de 30 años o mayor de edad con especiales problemas de inserción laboral.
ü Sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
ü Sector Público y sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios.
ü Trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se extingan a partir del 25 de febrero de 2014 por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la contratación que da derecho a reducción.
ü Trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido. No será de aplicación para los contratos de trabajo que se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
Las reducciones no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.