COTIZACIONES SOCIALES 2017.RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL.
Régimen General Seguridad Social
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES |
|||
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.152,90 |
3.751,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
956,10 |
3.751,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
831,60 |
3.751,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
825,60 |
3.751,20 |
5 |
Oficiales Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
6 |
Subalternos |
825,60 |
3.751,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
Bases mínimas |
Bases máximas |
||
8 |
Oficiales de primera y segunda |
27,52 |
125,04 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
27,52 |
125,04 |
10 |
Peones |
27,52 |
125,04 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
27,52 |
125,04 |
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) |
|||
CONTINGENCIAS |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
Comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
Resto Horas Extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 0 a 4 meses de edad y 36 años y 3 meses o más de cotización ó 65 años de edad y y 5 meses o más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
Tipo General |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
|
FOGASA |
0,20 |
0,20 |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
|
FORMACIÓN PROFESIONAL |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES |
|
MÁXIMO |
MÍNIMO |
3.751,20 |
825.60 |
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL |
|
GRUPO COTIZACIÓN |
BASE MÍNIMA/HORA |
1 |
6,95 |
2 |
5,76 |
3 |
5,01 |
4 a 11 |
4,97 |
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN : |
||||
Concepto |
Empresa |
Trabajador |
Total |
|
Por Contingencias Comunes |
33.46€ |
6,67 € |
40,.13 € |
|
Por Accisdente de Trabajo y Enfermedad Profesionales |
IT: 2.57 € IMS: 2,03 € |
4,60 € |
||
Desempleo (*) |
45,40 € |
12,80 € |
58,20 € |
|
Fondo de Garantía Salarial |
2,54 € |
2,54 € |
||
Formación Profesional |
1,23 € |
0,16 € |
1,39 € |
(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2017 (825,60 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
· Esta cotización también será aplicable:
· A becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales.
· A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.