Certificado de Eficiencia Energética de inmuebles para alquiler o venta.

 

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE INMUEBLES DESTINADOS A LA VENTA O ALQUILER

Con la entrada en vigor del RD 235/2013, a partir del día 1 de junio de 2013, será obligatoria la obtención del Certificado de Eficiencia Energética para cualquier vivienda, local, edificio residencial u oficina, cuyos propietarios deseen: vender o alquilar.

¿Quién está obligado a encargar y obtener este Certificado?  Quienes quieran vender o alquilar, es decir los propietarios de : viviendas, pisos o chalets; locales comerciales u oficinas y edificio residenciales.

En el informe que se debe encargar a un profesional debe de indicarse el consumo energético del inmueble; resumirá el consumo de energía y la emisión de dióxido de carbono en su propiedad, y a la vez contendrá una serie de recomendaciones y mejoras para reducir el coste y gastos de energía. Este certificado de Eficiciencia Energética asigna al inmueble una etiqueta que varía desde el tipo energético A para los inmuebles más eficientes, al tipo G, para el peor de los posibles.

Si desea alquilar o vender un inmueble debe poseer el correspondiente Certificado Energético, el cual tendrá una validez máxima de 10 años.

Deberá  de entregar una copia del Certificado  a su inquilino o comprador, ya que:

1.- Para el depósito de la fianza en el caso de alquileres de viviendas y locales comerciales, el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón viene demandando una copia de dicho certificado.

2.- En el supuesto de ventas de viviendas o locales el Notario deberá protocolizar una copia del certificado.

Por tanto, es responsabilidad del propietario del inmueble solicitar, al técnico habilitado, el certificado, el cual, como ya hemos dicho, tendrá una validez para diez años, y deberá ser registrado en el organismo competente, según indique el Gobierno de Aragón. Este organismo será el encargado de la inspección de los mismos y establecerá, en su caso, las sanciones por incumplimientos.

Es de reseñar que el solo anuncio de un inmueble para su alquiler o venda lleva aparejado la obligación de disponer del certificado indicado.

En cuanto a los honorarios de los profesionales habilitados varía, aunque como norma general es un precio asequible.

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