Limitacion pagos en efectivo superiores a 2500 euros

LIMITACIONES  PAGOS EN EFCTIVO SUPERIORES A 2500 €

A partir del día 19 de noviembre de 2012 se limitan los pagos en efectivo superiores a 2500 €, según lo establecido en la Ley 7/2012 de 29 de octubre, en aquellas transacciones económicas en las que interviene algún empresario o profesional. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúa en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito

Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, y no actúa en calidad de empresario o profesional, el citado importe será de 15.000 euros.

Ante cualquier incumplimiento de la norma destacar que la infracción prevista será calificada como grave, respondiendo solidariamente tanto el pagador como el receptor delas cantidades, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria proporcional al 25 % de la base de la sanción.

Pagos por talón o cheque al portador

En principio existen dudas sobre si estos medios de pago se consideran como efectivo, y ello a tenor de lo expuesto en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, ya que se incluye como efectivo: el papel moneda, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Si el punto tercero incluyera los talones o cheques al portador, el punto segundo sería innecesario.

Mientras que la DGT no emita algún informe al respecto, la prudencia debe guiar nuestros actos.

Operaciones especiales:

La limitación afecta a las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendador.

La transmisión de una vivienda entre particulares, cuando ninguna de las partes interviene como empresario o profesional, no estaría sujeta a la prohibición y podría abonarse en efectivo.

El pago de Nóminas por empresario o profesional a empleados , al tratarse de una prestación de servicios en el que una parte actúa en calidad de empresario o profesional, queda prohibido el pago de efectivo superior a 2500 euros.

Las provisiones  de fondos realizadas a favor a profesionales o empresarios por operaciones de prestación de servicios, quedan sujetas a la limitación de pago en fectivo.

Published by Zeus