COTIZACIONES SOCIALES 2017.RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.
Trabajadores por Cuenta Propia
Base Mínima euros/mes |
893,10 |
Base Máxima euros/mes |
3.751,20 |
Tipos |
|
Mejora Voluntaria I.T. C.C. |
|
Tipo AT y EP |
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. |
IMS (no opción AT y EP) |
1,00% |
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%.
Trabajadores por Cuenta Ajena
PERÍODOS DE ACTIVIDAD.
1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.
A partir del 1 de enero de 2017, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES |
|||
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.152,90 |
3.751,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
956,10 |
3.751,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
831,60 |
3.751,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
825,60 |
3.751,20 |
5 |
Oficiales Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
6 |
Subalternos |
825,60 |
3.751,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
825,60 |
3.751,20 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
825,60 |
3.751,20 |
10 |
Peones |
825,60 |
3.751,20 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años |
825,60 |
3.751,20 |
Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
No se aplicará en este Sistema Especial:
- La cotización adicional por horas extraordinarias.
- El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.
2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.
BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES |
|||
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
50,13 |
163,10 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
41,57 |
163,10 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
36,16 |
163,10 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
35,90 |
163,10 |
5 |
Oficiales Administrativos |
35,90 |
163,10 |
6 |
Subalternos |
35,90 |
163,10 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
35,90 |
163,10 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
35,90 |
163,10 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
35,90 |
163,10 |
10 |
Peones |
35,90 |
163,10 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años |
35,90 |
163,10 |
Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
3.- TIPO DE COTIZACIÓN.
TIPO COTIZACIÓN % |
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CONTINGENCIAS COMUNES |
Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales |
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GRUPO |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (PGE 2016), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa |
1 |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
|
2 a 11 |
18,20 |
4,70 |
22,90 |
REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES |
|||
GRUPO |
PUNTOS PORCENTUALES |
TIPO EFECTIVO % |
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada. (2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3.751,20 euros/mes ó 163,10 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2017. |
1 |
8,10 |
15,50 |
|
2 a 11 |
6,97 |
11,23 (1) (2) |
Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 76,09 euros al mes ó 3,31 euros por jornada real trabajada.
DESEMPLEO |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
Trabajadores por cuenta ajena fijos |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Durante el año 2017 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
|
FOGASA |
0,10 |
0,10 |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
|
FORMACIÓN PROFESIONAL |
0,15 |
0,03 |
0,18 |
INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
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CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General |
CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS |
|
GRUPO |
TIPO % |
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 |
15,50 |
|
2 a 11 |
2,75 |
PERIODOS DE INACTIVIDAD
La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 825,60 euros/mensuales.
El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.