Cotizaciones sociales 2017 régimen especial Agrario. Cuenta propia y ajena.

COTIZACIONES SOCIALES 2017.RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.

Trabajadores por Cuenta Propia

Base Mínima euros/mes

893,10

Base Máxima euros/mes

3.751,20

Tipos

    • 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 893,10 y 1.071,60 euros mensuales.
    • 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.071,60 euros mensuales, la cuantía que exceda.

 

Mejora Voluntaria I.T.  C.C.

  • 3,30%
  • 2,80%, si está acogido al sistema de protección por contingenicas profesionales o por cese de actividad.

Tipo AT y EP

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava  de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

IMS (no opción AT y EP)

1,00%

 

 

Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%.

 

Trabajadores por Cuenta Ajena

PERÍODOS DE ACTIVIDAD.

1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.

A partir del 1 de enero de 2017, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización

Categorías Profesionales

Bases mínimas
euros/mes

Bases máximas
euros /mes

1

Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.152,90

3.751,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

956,10

3.751,20

3

Jefes Administrativos y de Taller

831,60

3.751,20

4

Ayudantes no Titulados

825,60

3.751,20

5

Oficiales Administrativos

825,60

3.751,20

6

Subalternos

825,60

3.751,20

7

Auxiliares Administrativos

825,60

3.751,20

8

Oficiales de primera y segunda

825,60

3.751,20

9

Oficiales de tercera y Especialistas

825,60

3.751,20

10

Peones

825,60

3.751,20

11

Trabajadores menores de dieciocho años

825,60

3.751,20

Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.

No se aplicará en este Sistema Especial:

  • La cotización adicional por horas extraordinarias.
  • El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.

2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES

Grupo de Cotización

Categorías Profesionales

Bases mínimas
euros/día

Bases máximas
euros /día

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

50,13

163,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

41,57

163,10

3

Jefes Administrativos y de Taller

36,16

163,10

4

Ayudantes no Titulados

35,90

163,10

5

Oficiales Administrativos

35,90

163,10

6

Subalternos

35,90

163,10

7

Auxiliares Administrativos

35,90

163,10

8

Oficiales de primera y segunda

35,90

163,10

9

Oficiales de tercera y Especialistas

35,90

163,10

10

Peones

35,90

163,10

11

Trabajadores menores de dieciocho años

35,90

163,10

Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.

 

3.- TIPO DE COTIZACIÓN.

 

TIPO COTIZACIÓN %

CONTINGENCIAS COMUNES

Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales

GRUPO

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava  de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (PGE 2016), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

1

23,60

4,70

28,30

2 a 11

18,20

4,70

22,90

 

 

REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES

GRUPO

PUNTOS PORCENTUALES

TIPO EFECTIVO %

  • Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11

(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada.

(2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3.751,20 euros/mes ó 163,10 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2017.

1

8,10

15,50

2 a 11

6,97

11,23 (1) (2)

 

Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 por jornada real trabajada.

Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 76,09 euros al mes ó 3,31 euros por jornada real trabajada.

DESEMPLEO

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Trabajadores por cuenta ajena fijos

5,50

1,55

7,05

Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual

6,70

1,60

8,30

Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento

5,50

1,55

7,05

Durante el año 2017 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

 

 

 

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FOGASA

0,10

 

0,10

 

 

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

0,15

0,03

0,18

 

INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General

CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS

GRUPO

TIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

1

15,50

2 a 11

2,75

PERIODOS DE INACTIVIDAD

La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 825,60 euros/mensuales.

El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.

 

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