Para el manejo de las tablas se debe de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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Tablas amortización. Estimación Objetiva y directa simplificada
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Salario Mínimo Interprofesional e IPREM
Salario Mínimo Interprofesional e Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
Corresponde a las cuantías para el año 2017 y su evolución desde 2004.
El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo…). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restringió al ámbito laboral. El IPREM se actualiza a principios de cada año en la Ley de Presupuestos
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Disposición Legal | Año | SMI/día | SMI/mes | SMI/año |
R.D 1793/2003 | 2004 | 15,35 € | 460,50 € | 6.447,00 € |
R.D. 2388/2004 | 2005 | 17,10 € | 513,00 € | 7.182,00 € |
R.D. 1613/2005 | 2006 | 18,03 € | 540,90 € | 7.572,60 € |
R.D. 1632/2006 | 2007 | 19,02 € | 570,60 € | 7.988,40 € |
R.D. 1763/2007 | 2008 | 20,00 € | 600,00 € | 8.400,00 € |
R.D. 2128/2008 | 2009 | 20,80 € | 624,00 € | 8.736,00 € |
R.D. 2030/2009 | 2010 | 21,11 € | 633,30 € | 8.866,20 € |
R.D. 1795/2010 | 2011 | 21,38 € | 641,40 € | 8.979,60 € |
R.D. 1888/2011 | 2012 | 21,38 € | 641,40 € | 8.979,60 € |
R.D. 1717/2012 | 2013 | 21,51 € | 645,30 € | 9.034,20 € |
R.D. 1046/2013 | 2014 | 21,51 € | 645,30 € | 9.034,20 € |
R.D. 1106/2014 | 2015 | 21,62 € | 648,60 € | 9.079,37 € |
R.D. 1171/2015 | 2016 | 21,84 € | 655,20€ | 9.172,80 € |
R.D. 742/2016 | 2017 | 23,59 € | 707,70 € | 9.907,80 € |
El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo…). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restringió al ámbito laboral. El IPREM se actualiza a principios de cada año en la Ley de Presupuestos
Año | Euros/día | Euros/mes | Euros/año |
2004 | 15,35 € | 460,35 € | 5.526,00 € |
2005 | 15,66 € | 469,80 € | 5.637,60 € |
2006 | 15,97 € | 479,10 € | 5.749,20 € |
2007 | 16,29 € | 488,68 € | 5.990,40 € |
2008 | 17,23 € | 516,90 € | 6.202,80 € |
2009 | 17,57 € | 527,24 € | 6.326,86 € |
2010 | 17,75 € | 532,51 € | 6.390,13 € |
2011 | 17,75 € | 532,51 € | 6.390,13 € |
2012 | 17,75 € | 532,51 € | 6.390,13 € |
2013 | 17,75 € | 532,51 € | 6.390,13 € |
2014 | 17,75 € | 532,51 € | 6.390,13 € |
2015 | 17,75 € | 532,51 € | 6.390,13 € |
2016 | 17,75 € | 532,51 € | 6.390,13 € |
2017 | 17,75 € | 532,51 € | 6.390,13 € |
Indices de precios al consumo desde 1962
Interés legal del dinero y de demora
TABLAS INTERES LEGAL DEL DINERO Y DEMORA
Tabla con: Tipos de interés legal que se aplican al dinero. Tipos de interés de demora aplicables las deudas tributarias.Tipos de interés Ley Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 que establece” cuando la sentencia condene al pago de una cantidad liquida, ésta devengará, a favor del acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial”
Cada año, el Ejecutivo establece en los Presupuestos Generales del Estado, cual será el interés legal del dinero, utilizado en los procedimientos de liquidación de deuda entre particulares, y el interés de demora a efectos tributarios, que se aplican en las liquidaciones de deudas con la Hacienda Pública y los contribuyentes. Ley 22/2013 de 23 de diciembre de 2013.
Año | Interés Legal del Dinero | Interés de Demora | Interés Ley Enjuiciamiento Civil |
2014 | 4,00% | 5,00% | 6,00% |
2013 | 4,00% | 5,00% | 6,00% |
2012 | 4,00% | 5,00% | 6,00% |
2011 | 4,00% | 5,00% | 6,00% |
2010 | 4,00% | 5,00% | 6,00% |
2009* | 4,00% | 5,00% | 6,00% |
2009 | 5,50% | 7,00% | 7,50% |
2008 | 5,50% | 7,00% | 7,50% |
2007 | 5,00% | 6,25% | 7,00 % |
2006 | 4,00% | 5,00% | 6,00% |
2005 | 4,00% | 5,00% | 6,00% |
2004 | 3,75% | 4,75% | 5,75 % |
2003 | 4,25% | 5,50% | 6,25% |
2002 | 4,25% | 5,50% | 6,25% |
2001 | 5,50% | 6,50% | 7,50% |
2000 | 4,25% | 5,50% | 6,25% |
1999 | 4,25% | 5,50% | 6,25% |
1998 | 5,50% | 7,50% | 7,50% |
1997 | 7.50% | 9,50% | 9,50% |
1996 | 9,00% | 11,00% | 11,00% |
1995 | 9,00% | 11,00% | 11,00% |
1994 | 9,00% | 11,00% | 11,00% |
1993 | 10,00% | 12,00% | 12,00% |
1992 | 10,00% | 12,00% | 12,00% |
1991 | 10,00% | 12,00% | 12,00% |
1990 | 10,00% | 12,00% | 12,00% |
El I.V.A. en las operaciones inmobiliarias
La regulación del I.V.A. español sobre las operaciones inmobiliarias es realmente compleja. A menudo las partes que intervienen en los negocios de índole inmobiliaria desconocen cual es el tipo de I.V.A. correcto, o si bien dichas operaciones están realmente sujetas al impuesto. Esto afecta a un gran abanico de operaciones, desde la compra-venta, la construcción y rehabilitación, hasta el arrendamiento de inmuebles.
A continuación intentaremos echar luz sobre dicha normativa, planteando algunas de las operaciones que más habitualmente tienen lugar con bienes inmuebles, aclarando la situación de dicha operación respecto al I.V.A.
Se aplicará el tipo del 10% (o el 4% si se trata de VPO de régimen especial o de promoción pública) a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, con independencia de la finalidad a que se destinen (p.ej. despacho profesional).
– Terminadas entregadas por particular, sujeta al Impuesto Transmisiones
Más adelante especificamos que se entiende por primera y segunda entrega.
Como Sujeto pasivo (S.P.) del impuesto se entiende al obligado a repercutir IVA en las operaciones que realiza, y más concretamente el promotor, empresario o sociedad mercantil.
CUANDO SE CONSIDERA PRIMERA O SEGUNDA ENTREGA DEL PROMOTOR:
Este concepto es importante, ya que primera entrega supone que la operación está sujeta a IVA (10% para vivienda y 21% para resto de edificaciones), y segunda entrega supone sujeción a I.T.P. (8% en Aragón).
– Entrega de edificaciones desocupadas: primera entrega, por tanto sujeta a I.V.A.
– Edificaciones ocupadas por el promotor y entregadas antes de dos años de uso
– Edificación arrendada sin opción de compra, entregada al arrendatario antes de
ENTREGA DE TERRENOS:
– Realizadas por particulares, I.T.P. al 8%, en Aragón.
– No edificables, realizadas por empresarios o por sociedad mercantil, I.T.P. al 8%, en Aragón.
– No edificables pero urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el
Son terrenos no edificables los siguientes:
– Los urbanos que no sean solares y no tienen licencia que permita su construcción.
También estarán sujetos a IVA del 21% las entregas de terrenos no edificables en los cuales se hallen enclavados edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de esas edificaciones están sujetas y no exentas del impuesto. Esta regla no se aplica cuando sobre los terrenos no edificables solo se encuentren enclavados construcciones de carácter agrario o construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.
Terminada la edificación, el suelo sigue el régimen de las edificaciones. Y, a la inversa, la entrega de edificaciones aún no concluidas sigue el régimen del suelo.
Como ya se ha dicho anteriormente, en el caso de viviendas unifamiliares, los terrenos accesorios no pueden exceder de 5.000 m2; el exceso tributará en su propio régimen (en estos 5.000 m2 no se incluyen aquellos que ocupa la casa).
– Transmitidos por particular, I.T.P. al 8%., en Aragón
ENTREGA DE OTROS INMUEBLES:
ENTREGA DE EDIFICACIONES POR EMPRESAS DE LEASING (E.L.):
– Entrega efectuada por particular a la Empresa de Leasing .L.: I.T.P.
EJECUCIONES DE OBRA PARA VIVIENDA:
– Construcción de la vivienda, I.V.A. del 10%.
– Operaciones entre constructor y promotor durante construcción, I.V.A. del 10%.
– Operaciones entre constructor y promotor terminada la construcción, IVA del 21%
A efectos del IVA, tienen la consideración de empresarios o profesionales quienes efectúen la promoción de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
EJECUCIONES DE OBRA PARA NO VIVIENDAS: I.V.A. al 21%.
– Honorarios de arquitectos, I.V.A. del 21%.
(1) Instalación de carpintería, fontanería, electricidad, etc.
OBRAS DE REFORMA:
Las entregas de edificaciones realizadas por empresarios para que sean rehabilitadas estará sujetas a IVA cuando la edificación que se adquiere por el promotor-rehabilitador comporten la reconstrucción de la edificación mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste de estas actuaciones exceda del 25% de la base imponible de la entrega.
También está sujeta a IVA la entrega de edificaciones para demolición y posterior edificación.
El empresario que entrega la edificación para rehabilitación o demolición deberá pedir de antemano que se le pruebe el destino por cualquier medio admisible en derecho para saber si debe girar o no IVA.
ARRENDAMIENTOS:
– De viviendas, I.T.P. del 4%.
PERMUTAS DE INMUEBLES:
Cuando el constructor reciba pisos en pago a la ejecución de obra es primera entrega y, por tanto, sujeta a I.V.A. Cuando el constructor a su vez haga entrega de dichos pisos será segunda entrega y, por tanto, exenta de I.V.A.(sujeta a I.T.P).