Tipos Impositivos en el Impuesto sobre Sociedades

 
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.TIPOS IMPOSITIVOS 2016
 
 
El tipo general del impuesto es del 25 %. Se establece el tipo de gravamen general para las sociedades cuya cifra neta de negocio en el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros:
  • El tipo de gravamen será del 25%, para los primeros 300.000 € de Base Imponible.
  • El tipo será del 25 %a partir de 300.000 € de Base Imponible.
Se mantiene el  tipo de gravamen del 25 % para  las microempresas  que cumplan los dosrequisitos:
 
Primero.- Cifra de negocio, es decir, el importe de la cifra de negocios de la entidad en el período impositivo anterior  deberá ser inferior a 5.000.000 €.
 
Segundo.– La plantilla media de la entidad debe ser inferior a 25 empleados.
 
Para entidades de nueva creación  , se les aplicarán durante un período de dos años una escala reducida en el impuesto de sociedades. Estos tipos reducidos se fijarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente ejercicio. El tipo reducido a apalicar es del 15 %.
 

Es requisito para acogerse a este tipo reducido del impuesto de sociedades para emprendedores   el inicio de una actividad económica, luego no se admitirán en los siguientes casos serán:

-Actividades económicas realizadas con carácter previo por otra/s persona/s o entidades vinculadas y transmitida por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

-Actividad económica ejercida, durante el año inmediatamente anterior al de la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%

-Sociedades que formen parte de un grupo de conformidad al artículo 42 del Código de Comercio

El tipo impositivo para determinas entidades será el 25%, éstas son:
 
Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
Las sociedades de garantías recíprocas y las sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España
Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto  los resultados extracooperativos que tributan al tipo del 30 %.
Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores
Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
 
Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, sobre reconversión y reindustrialización.
La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Partidos Polídos políticos  (Art 11 LO 8/2007)
 
 
Para determinado tipo de entidades se establece el tipo reducido del 20 %; éstas son
:
Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general del 25 %.
 
Se aplicará el tipo reducido del 10 % a:
 
Las entidades a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En particular a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
 
Se aplicará el tipo del 1% a:
 
Las sociedades de inversión de capital variable  SICAV, reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sean como mínimo de 100.
Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario
 
 
También se aplica el tipo o % a los Fondos de pensiones regulados por el T.R de la Ley reguladora de planes  y fondos de pensiones,  y a las Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI). 
A estas últimas , a las SOCIMI, se aplica el tipo impositivo del 19% sobre dividendos distribuidos a socios con participación en capital social  igual o superior a 5 % , y dichos dividendos en sede de socio, están exentos o tributam a tipo inferior al 10%.
 
Tributan al tipo impotitivo del 30%: las Entidades de crédito y las Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidricarburos y otras actividades reguladas en la Ley 34/1998.