Retenciones a arrendadores por alquileres.

RETENCIONES A ARRENDADORES POR ALQUILERES

Los arrendatarios y sudarrendatarios  – inquilinos-  de inmuebles urbanos quedarán obligados a retener a sus arrendadores siempre que se trate de:

  • Personas jurídicas, comunidades de propietarios, sociedades civiles o comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Empresarios individuales y profesionales, cuando satisfagan alquileres para el ejercicio de sus actividades.
  • No residentes que operen mediante establecimiento permanente.

Por lo tanto los inquilinos de viviendas no deberán practicar retención alguna a sus arrendadores., al no concurrir en ellos ninguna de las condiciones anteriores

Practicarán retención los inquilinos de inmuebles urbanos: locales comerciales, industriales o de negocio o de terrenos de naturaleza urbana. No tendrán obligación de retener:

  • Cuando se realicen  arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el inquilino no superan los 900 € anuales.

 La retención se aplica sobre el importe de la rentas, cualquiera que sea su calificación (además de la renta, los suministros, tasas, etc,  que el arrendador repercuta sobre el arrendatario), siendo el importe de la misma el resultado de aplicar el 21% sobre los conceptos que se satisfaga al arrendador.

Ejemplo:

Antonio B. ha alquilado a Juan C. un local comercial para el desarrollo de su actividad comercial. El importe de la renta del mes de noviembre  asciende a 1000 €, además Juan C. le repercute a su inquilino el importe de suministro de electricidad que mantiene a su nombre, que para este mes asciende a 200 €. La factura quedaría:

Renta por alquiler de local comercial    1.000,00 €

Suministro electricidad                                 200,00 €

Total                                                                       1.200,00 €

Retención 21% S/1200 €                              – 252,00 €

IVA 21% S/1200 €                                            252,00 €

Total                                                                    1.200,00 €

El arrendatario o subarrendatario (inquilino), en su condición de retenedor (rentas dinerarias) u obligado a ingresar a cuenta (rentas en especie), está obligado a ingresar trimestralmente, o mensualmente si es una gran empresa, las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el modelo 115. Igualmente deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas en el ejercicio, modelo 180

Published by Zeus