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Obligación de disponer de Hojas de Reclamación a disposición del consumidor .
Todas las empresas o establecimientos, que ofrezcan sus servicios o productos, directamente a un consumidor final, están obligadas y deben tener a disposición del cliente, hojas de reclamación.
Todas las empresas o establecimientos, que ofrezcan sus servicios o productos, directamente a un consumidor final, están obligadas y deben tener a disposición del cliente, hojas de reclamación.
A tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, será de obligado cumplimiento por parte del Empresario, colocar en lugar visible cartel homologado por el Gobierno de Aragón, y tener hojas de reclamación en el establecimiento a disposición del Consumidor.
Dado que el incumplimiento de estas obligaciones conllevan sanción en caso de Inspección de Salud y Consumo, nos ponemos en contacto con Vd. para que si lo estima oportuno, tramitarle la solicitud de las Hojas de Reclamación y del Cartel informativo de las mismas, rogándole se ponga en contacto con nosotros lo antes posible, para darnos su conformidad, e iniciar las gestiones.
Igualmente la sanción por incumplimiento, puede venir propiciada por denuncia directa del Consumidor, que deseara hacer uso de las Hojas de Reclamación y el establecimiento no dispusiera de ellas.
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