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Creación del Registro de Empresas Acreditadas para el Secror de Construcción
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tiene como principal objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en particular.
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tiene como principal objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en particular.
Entre las medidas que se incluyen en esta disposición, en su artículo 6º, se contempla la creación del Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral competente ,entendiéndose por tal, la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social no en los centros de trabajo que tenga operativos a lo largo de la territorialidad del espacio competencial.
Para desarrollar la mencionada Ley se aprobó el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla y por el que se regula la forma pormenorizada el Registro de Empresas Acreditadas.
Posteriormente, y mediante el Decreto del gobierno de Aragón publicado en el B.O.A. de fecha 3 de junio de 2.008, se abre el proceso de registro de empresas acreditadas.
Estarán obligados a inscribirse las empresas que pretendan se contratadas o subcontratadas para ejecutar trabajos en una obra de construcción, incluyendo, por tanto, a empresas contratistas y subcontratistas de este o de cualquier otro sector (Exclusiones: Trabajadores autónomos no empleadores, sociedades que no tengan trabajadores por cuenta ajena y promotores de obra; si estarán obligados los promotores constructores.).
La inscripción será única y será válida para en todo el territorio nacional, tendrá un periodo de validez de tres años renovables por periodos iguales.
Requisitos para inscribirse en el Registro:
- Organización productiva propia.
- Asunción de responsabilidades y obligaciones propias de un empresario.
- Ejercer las facultades e organización y dirección de los trabajos.
- Poseer una organización preventiva adecuada.
- Disponer de recursos humano con la formación necesaria en prevención de riesgos
Laborales.( trabajadores y directivos).
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas se puede realizar a través de Internet en http://rea.mtin.es y será obligatorio desde el día 26 de Agosto de 2008.
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