Causas exclusión método estimación objetiva en IRPF, por volumen de rendimientos.

 

CAUSAS DE EXCLUSION DEL MÉTODO DE ESTIMACION OBJETIVA EN IRPF

Modificación de las causas de exclusión del método de estimación objetiva de rendimientos de actividades económicas, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2013 (por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012):

  • Haber alcanzado en el ejercicio anterior, un volumen conjunto de rendimientos íntegros  ( facturación total) derivados del ejercicio de actividades económicas superior a 450.000 € anuales; o bien para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite de 300.000 € anuales.
  • Para el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades de Transporte por carretera y de Servicios de mudanzas, cuando sólo se desarrollan estas actividades, se establece el límite máximo de 300.000 € anuales.
  • Además al conjunto de las actividades que estén acogidas al método de estimación objetiva, y que estén obligadas a que se les practique el 1% de retención -excluidas las actividades agrícolas y transporte por carretera y mudanzas-, se establecen como causas de exclusión alcanzar los siguientes volúmenes conjuntos de rendimientos íntegros ( facturación total):
    • 225.000 € como volumen general de ventas.
    • 50.000 € si las ventas sujetas a retención superan más del 50% del volumen total de facturación.En todo caso la retención del 1% las practicarán los empresarios y nunca personas físicas destinatarias de las operaciones.

Relación de actividades incluidas en el método de estimación objetivas, susceptibles de acogerse siempre que se cumplan las limitaciones antes mencionadas y que estén sujetas  a la aplicación del tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos:

  • Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. IAE 314-315.
  • Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre. Menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. IAE 316.2,3,4 y 9.
  • Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo de terceros. IAE 453.
  • Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutados directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. IAE 453.
  • Fabricación en serie de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.IAE 463.
  • Industria del mueble de madera. IAE 468.
  • Impresión de textos o imágenes. IAE 474.1.
  • Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. IAE 501.3.
  • Instalaciones y montaje (excepto fontanería, frío, calor y AA).IAE 504.1.
  • Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. IAE 504.2 y 3.
  • Instalaciones de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, son todos sus accesorios. Montaje e instalación aparatos elevadores. IAE 504.4,5,6,7 y 8. (más especificado ver art 95.6 Reglamento IRPF RD 439/2007.).
  • Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.1,2,3 y 4
  • Carpintería y cerrajería .IAE 505.5
  • Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos y terminación y decoración de edificios y locales. IAE 505.6.
  • Trabajos en yeso y escayolas y decoración de edificios y locales. IEA 505.7.
  • Transportes de mercancías por carretera. IAE 722.
  • Servicios de mudanzas. IAE 757.

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