Tipos Impositivos en el Impuesto sobre Sociedades

 
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.TIPOS IMPOSITIVOS 2016
 
 
El tipo general del impuesto es del 25 %. Se establece el tipo de gravamen general para las sociedades cuya cifra neta de negocio en el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros:
  • El tipo de gravamen será del 25%, para los primeros 300.000 € de Base Imponible.
  • El tipo será del 25 %a partir de 300.000 € de Base Imponible.
Se mantiene el  tipo de gravamen del 25 % para  las microempresas  que cumplan los dosrequisitos:
 
Primero.- Cifra de negocio, es decir, el importe de la cifra de negocios de la entidad en el período impositivo anterior  deberá ser inferior a 5.000.000 €.
 
Segundo.– La plantilla media de la entidad debe ser inferior a 25 empleados.
 
Para entidades de nueva creación  , se les aplicarán durante un período de dos años una escala reducida en el impuesto de sociedades. Estos tipos reducidos se fijarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente ejercicio. El tipo reducido a apalicar es del 15 %.
 

Es requisito para acogerse a este tipo reducido del impuesto de sociedades para emprendedores   el inicio de una actividad económica, luego no se admitirán en los siguientes casos serán:

-Actividades económicas realizadas con carácter previo por otra/s persona/s o entidades vinculadas y transmitida por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

-Actividad económica ejercida, durante el año inmediatamente anterior al de la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%

-Sociedades que formen parte de un grupo de conformidad al artículo 42 del Código de Comercio

El tipo impositivo para determinas entidades será el 25%, éstas son:
 
Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
Las sociedades de garantías recíprocas y las sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España
Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto  los resultados extracooperativos que tributan al tipo del 30 %.
Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores
Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
 
Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, sobre reconversión y reindustrialización.
La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Partidos Polídos políticos  (Art 11 LO 8/2007)
 
 
Para determinado tipo de entidades se establece el tipo reducido del 20 %; éstas son
:
Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general del 25 %.
 
Se aplicará el tipo reducido del 10 % a:
 
Las entidades a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En particular a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
 
Se aplicará el tipo del 1% a:
 
Las sociedades de inversión de capital variable  SICAV, reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sean como mínimo de 100.
Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario
 
 
También se aplica el tipo o % a los Fondos de pensiones regulados por el T.R de la Ley reguladora de planes  y fondos de pensiones,  y a las Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI). 
A estas últimas , a las SOCIMI, se aplica el tipo impositivo del 19% sobre dividendos distribuidos a socios con participación en capital social  igual o superior a 5 % , y dichos dividendos en sede de socio, están exentos o tributam a tipo inferior al 10%.
 
Tributan al tipo impotitivo del 30%: las Entidades de crédito y las Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidricarburos y otras actividades reguladas en la Ley 34/1998.

Inversión del sujeto pasivo en contratos celebrados entre promotor y constructor.

 
INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN LAS EJECUCIONES DE OBRAS. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR.
 
 

En las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la Continue reading «Inversión del sujeto pasivo en contratos celebrados entre promotor y constructor.»

El I.V.A. en las operaciones inmobiliarias

I.V.A.: OPERACIONES INMOBILIARIAS


La regulación del I.V.A. español sobre las operaciones inmobiliarias es realmente compleja. A menudo las partes que intervienen en los negocios de índole inmobiliaria desconocen cual es el tipo de I.V.A. correcto, o si bien dichas operaciones están realmente sujetas al impuesto. Esto afecta a un gran abanico de operaciones, desde la compra-venta, la construcción y rehabilitación, hasta el arrendamiento de inmuebles.

A continuación intentaremos echar luz sobre dicha normativa, planteando algunas de las operaciones que más habitualmente tienen lugar con bienes inmuebles, aclarando la situación de dicha operación respecto al I.V.A.


Se aplicará el tipo del 10% (o el 4% si se trata de VPO de régimen especial o de promoción pública) a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, con independencia de la finalidad a que se destinen (p.ej. despacho profesional).
 
También se aplicará el tipo del 8% en las entregas de garajes (máximo dos por viviendas), y anexos (sótanos, buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones, servidumbres, etc.), siempre y cuando se transmitan conjuntamente a la vivienda, esto es, en el mismo acto y fecha de la entrega de la misma, aun cuando se documente en contrato privado distinto. Sólo hasta el 31 de diciembre de 2012, posteriormente el tipo impositivo será del 10 %.Los garajes y anexos han de estar situados en el mismo edificio a la vivienda.
 
La entrega de viviendas unifamiliares con sus terrenos accesorios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicios de su actividad, tributarán al 10% siempre y cuando estos no superen los 5.000 metros cuadrados; el exceso tributará al régimen general (21%). Así mismo se aplicará el 10% a la entrega de casas prefabricadas. Hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplicaba el 4%.
 
Tributarán al tipo del IVA del 21% las entregas de locales de negocio, las edificaciones objeto de demolición para construir nuevas promociones urbanísticas, los inmuebles en construcción integrados por el solar y la estructura de hormigón; las entregas de edificios en curso de construcción, la importación de los elementos componentes desmontados de viviendas de madera.
 
En resumen:
 
ENTREGA DE VIVIENDAS:

– Terminadas entregadas por particular, sujeta al Impuesto Transmisiones  
   Patrimoniales  (I.T.P.) al tipo impositivo del 8% en Aragón.
– Terminadas entregadas por promotor (1ª. entrega), I.V.A. al 10%
– Terminadas entregadas por promotor (2ª. entrega), I.T.P. al 8% en Aragón
– Entregadas por Sujeto pasivo y en construcción, I.V.A. al 21%.
– Entregas por S.P. para rehabilitación, I.V.A. al 21%.
– Entregas por S.P. para demolición y reconstrucción, I.V.A. al 21%.
– Entrega por S.P. para uso distinto a vivienda (p.e. despacho), I.V.A. al 10%.

Más adelante especificamos que se entiende por primera y segunda entrega.
A efectos del IVA también se considera promotor al que realiza la promoción para su uso privado, o quien promueva una sola edificación, aunque no realice otra actividad sujeta a IVA, No obstante en este caso operará el mecanismo de Inversión de Sujeto Pasivo, que explicamos en otro artículo.

Como Sujeto pasivo (S.P.) del impuesto se entiende al obligado a repercutir IVA en las operaciones que realiza, y más concretamente el promotor, empresario o sociedad mercantil.
 
Tributan al 10% las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación (caso en el que el coste de las obras sea superior al 25% del precio de adquisición si esta se hubiese efectuado en los dos años anteriores a la rehabilitación, o del valor de mercado, en otro caso) de edificaciones o partes de las mismas, destinadas principalmente a viviendas (esto es, las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie se destina a esta utilización), incluidos los locales, anexos, garajes, instalaciones y servicios complementarios situados en ellas, que sean consecuencia de contratos formalizados directamente , sea de forma oral o escrita, entre el promotor (quién construye o encarga la construcción del edificio) y el contratista (el promotor puede concertar la total construcción a uno o varios contratistas-constructores).
 
Se entiende por Rehabilitación: el coste de las obras es superior al 25% del precio de adquisición si esta se hubiese efectuado en los dos años anteriores a la rehabilitación, o del valor de mercado en otro caso. No se considera rehabilitación el caso de reparaciones aisladas efectuadas a lo largo de los años, aunque el importe conjunto de todas exceda de ese 25%.
 
También tributan al 10%: la construcción de garajes complementarios a estas edificaciones cuando sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre las comunidades de propietarios y el contratista, siempre que se construyan en terrenos o locales comunes de dichas comunidades. El número de plazas por propietario no excederá de dos. Estos garajes disfrutarán de la tributación al 10% aunque se construyan después de terminada la construcción de las viviendas.
Tributarán al 10% las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones cuya construcción tribute al 10%, es decir, que sean realizadas como consecuencia de contratos firmados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
Las ejecuciones de obras de instalaciones de tipo eléctricas, ascensores, carpintería, etc., tributarán al 10% si se realizan durante la fase de construcción o rehabilitación del edificio. Las obras de mejora posteriores tributarán al tipo del 21%.
Las ejecuciones de obra para la subsanación de vicios o defectos ocultos de una construcción con graves deficiencias tributan al tipo reducido ( 10% ) solo cuando sean concertadas directamente entre el promotor y el contratista. No obstante lo anterior estaríamos sujetos al mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo, que explicamos en otro artículo.

 

CUANDO SE CONSIDERA PRIMERA O SEGUNDA ENTREGA DEL PROMOTOR:

Este concepto es importante, ya que primera entrega supone que la operación está sujeta a IVA (10% para vivienda y 21% para resto de edificaciones), y segunda entrega supone sujeción a I.T.P. (8% en Aragón).


– Entrega de edificaciones desocupadas: primera entrega, por tanto sujeta a I.V.A.
– Edificaciones ocupadas por el promotor y entregadas antes de dos años de uso
 ininterrumpido: primera entrega.
– Edificaciones ocupadas por el promotor y entregadas después de dos años de
 uso ininterrumpido: segunda entrega.
– Edificaciones ocupadas por el usufructuario, y entregadas antes de dos años:
 primera entrega.
– Edificaciones ocupadas por el usufructuario, y entregadas después de dos años
 de uso al propio usufructuario: primera entrega.
– Edificaciones ocupadas por usufructuario y entregadas después de dos años de uso ininterrumpido a terceros: segunda entrega.

– Edificación arrendada sin opción de compra, entregada al arrendatario antes de
 dos años de uso ininterrumpido: primera entrega.
– Edificación arrendada sin opción de compra, entregada al arrendatario después
 de dos años de uso ininterrumpido: primera entrega.
– Edificación arrendada sin opción de compra, entregada a terceros después de dos  
 años de uso ininterrumpido: segunda entrega.

 

ENTREGA DE TERRENOS:


– Realizadas por particulares, I.T.P. al 8%, en Aragón.
– Edificables, realizadas por empresarios o por sociedad mercantil, I.V.A. al 21%.
– No edificables, realizadas por empresarios o por sociedad mercantil, I.T.P. al 8%, en Aragón.
– No edificables pero urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el            
 promotor de la urbanización, I.V.A. al 21%. Se trata de urbanizaciones ilegales  
 sobre suelo no urbanizable según artículos 16 y 18 de la Ley General del suelo, e
 incluso de urbanizaciones efectuadas con autorización que permitirá que el suelo
 pase a ser edificable.
-En las Juntas de Compensación tanto la entrega de terrenos como la adjudicación  
 tras la labor urbanística están exentos de I.V.A. A partir del 1 de enero 2015, se suprime la exención
 aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la junta de compensación y los 
 propietarios de aquellos.
 
Son terrenos edificables los siguientes:
– Solares (suelo urbano según normas del plan).
– Terrenos que no siendo solares puedan edificarse por tener licencia municipal.

Son terrenos no edificables los siguientes:
– El terreno rústico, parques, jardines públicos y viales públicos.

– Los urbanos que no sean solares y no tienen licencia que permita su construcción.

También estarán sujetos a IVA del 21% las entregas de terrenos no edificables en los cuales se hallen enclavados edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de esas edificaciones están sujetas y no exentas del impuesto. Esta regla no se aplica cuando sobre los terrenos no edificables solo se encuentren enclavados construcciones de carácter agrario o construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.

Terminada la edificación, el suelo sigue el régimen de las edificaciones. Y, a la inversa, la entrega de edificaciones aún no concluidas sigue el régimen del suelo.

Como ya se ha dicho anteriormente, en el caso de viviendas unifamiliares, los terrenos accesorios no pueden exceder de 5.000 m2; el exceso tributará en su propio régimen (en estos 5.000 m2 no se incluyen aquellos que ocupa la casa).

 
ENTREGA DE GARAGES Y TRASTEROS:

– Transmitidos por particular, I.T.P. al 8%., en Aragón
– Transmitidas por S.P. al margen de una vivienda, I.V.A. al 21%.
– Transmitidas por S.P. conjuntamente con una vivienda, I.V.A. al 10%.
 
Ya se ha indicado que el número máximo de garajes y anexos a transmitir con vivienda al tipo reducido del 10% es de dos.

ENTREGA DE OTROS INMUEBLES:
– Locales comerciales, I.V.A. del 21%.
– Casas prefabricadas, ancladas al suelo, I.V.A. del 10%.
– Entrega de elementos de una vivienda desmontada, I.V.A. del 21%.

 

ENTREGA DE EDIFICACIONES POR EMPRESAS DE LEASING (E.L.):


– Entrega efectuada por particular a la Empresa de Leasing .L.: I.T.P.
– Entrega efectuada por empresario a E.L. en 1ª. entrega: I.V.A.
– Entrega efectuada por empresario a E.L. en 2ª. Entrega: Ni I.V.A. ni I.T.P.
– Entrega efectuada por E.L.: I.V.A.

 

EJECUCIONES DE OBRA PARA VIVIENDA:


– Construcción de la vivienda, I.V.A. del 10%.
– Construcción de edificios en que más del 50% de superficie sea para viviendas,                                                         I.V.A. del 10%.
– Ampliación de vivienda, I.V.A. del 10%. No son ampliación, cerramiento de terraza.
– Operaciones entre constructor y promotor durante construcción, I.V.A. del 10%.
– Operaciones entre constructor y promotor terminada la construcción, IVA del 21%               

 

A efectos del IVA, tienen la consideración de empresarios o profesionales quienes efectúen la promoción de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

Por tanto, la promoción de su propia vivienda no convierte al promotor en empresario o profesional a efectos del IVA.
Al no realizar una actividad sujeta a IVA, por no llevarla a cabo un empresario o profesional, el promotor no tendrá derecho a la deducción del IVA soportado.
Por otra parte, las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, soportan el tipo reducido del 10% de IVA.
En consecuencia, el particular que promueve la construcción de la vivienda es promotor, aunque, como hemos señalado anteriormente, no es empresario o profesional a efectos del IVA. Luego, las facturas que reciba del constructor serán con una repercusión del 10 %, mientras que las compras por dicho promotor a proveedores de materiales para la construcción de la vivienda serán con una repercusión del 21%. 

 

EJECUCIONES DE OBRA PARA NO VIVIENDAS: I.V.A. al 21%.

 
 
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN:

– Honorarios de arquitectos, I.V.A. del 21%.
– Suministro de materiales de obra sin instalación o colocación, I.V.A. del 21%.
– La descarga de materias primas y transporte de hormigón.
– Venta con instalación de materiales en edificio para viviendas, I.V.A. del 10%. (1)
– Instalación sin venta de materiales, I.V.A. del 21%.
– Venta e instalación de muebles de cocina, I.V.A. del 21%, si es posterior a la
 adquisición de la vivienda.
– Servicios de control de calidad, I.V.A. del 21%.

(1) Instalación de carpintería, fontanería, electricidad, etc.

 

OBRAS DE REFORMA:

 
Tributan al 10% las ejecuciones de obra de albañilería (no a fontanería, pintura, electricidad, carpintería, etc, que tributan al 21 %) en las que se cumplan los siguientes requisitos:
       que se refieran a viviendas utilizadas por personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales, o que se presten a comunidades de propietarios.
       que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieren las obras hayan concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas, habiendo sido usada en estos dos años.
       Que la persona que realice las obras no aporte materiales o que si los aporta, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
 
La acreditación de estos requisitos los realizará el destinatario de las obras         mediante una declaración suscrita bajo su responsabilidad en la que se haga constar las circunstancias que permiten aplicar el tipo del 10%. (Es muy significativo el   que se disponga de proyecto de Arquitecto o Aparejador).
 
La compra de materiales para construcción que adquiere el constructor vendrán gravados con el tipo impositivo del 21 %.
El constructor cuando factura por intervenciones de edificación o el montaje repercutirá al promotor el 10 % en operaciones de construcción o rehabilitación de viviendas, salvo que el promotor actúe como empresario, en cuyo caso, operará el mecanismo de inversión de sujeto pasivo
 
Almacenistas o empresas de venta de material de construcción repercuten siempre al 21 % de IVA , salvo que se realicen ventas con su montaje incluido ( ejemplo cocinas montadas , armarios o partes de los mismos montados en obra etc ) en cuyo caso repercutirán al 10 % en intervenciones de construcción o rehabilitación de viviendas.
 
ENTREGA DE EDIFICACIÓN PARA REHABILITACIÓN Y PARA DEMOLICIÓN Y POSTERIOR CONSTRUCCIÓN:

Las entregas de edificaciones realizadas por empresarios para que sean rehabilitadas estará sujetas a IVA cuando la edificación que se adquiere por el promotor-rehabilitador comporten la reconstrucción de la edificación mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste de estas actuaciones exceda del 25% de la base imponible de la entrega.
También está sujeta a IVA la entrega de edificaciones para demolición y posterior edificación.
El empresario que entrega la edificación para rehabilitación o demolición deberá pedir de antemano que se le pruebe el destino por cualquier medio admisible en derecho para saber si debe girar o no IVA.

ARRENDAMIENTOS:

– De viviendas, I.T.P. del 4%.

– Locales de negocio, I.V.A. del 21%.
– De oficinas, I.V.A. del 21%.
– De vivienda con despacho, I.V.A. del 21% parcial.
– De apartamentos amueblados con servicios hoteleros, I.V.A. del 10%.
– De terrenos para estacionamiento, I.V.A. al 21%.
– De terrenos para depósito, I.V.A. al 21%.
– De terrenos para publicidad y exposiciones, I.V.A. al 21%.
– De terrenos para canteras, I.V.A. al 21%.
– De terrenos para otros usos, I.T.P. al 4%.
– Arrendamiento de un edificio para su posterior subarriendo, I.V.A. al 21%.
   – Constitución y transmisión de derechos de superficie. I.V.A. al 21%.
   – Derechos de adquisición de vivienda, no su adquisición. I.V.A. al 21%
El Arrendamiento de una vivienda a una a una entidad mercantil que a su vez, la va destinar a vivienda de sus empleados, está sujeta al 21 % de IVA.

 

PERMUTAS DE INMUEBLES:


Cuando el constructor reciba pisos en pago a la ejecución de obra es primera entrega y, por tanto, sujeta a I.V.A. Cuando el constructor a su vez haga entrega de dichos pisos será segunda entrega y, por tanto, exenta de I.V.A.(sujeta a I.T.P).

 

Cuando el empresario propietario de un solar lo entregue a un promotor a cambio de edificación una vez terminada, en este caso se producen dos entregas sujetas a IVA: la entrega del solar y la primera entrega de los pisos. La segunda entrega, cuando el antiguo propietario del solar venda los piso está exenta del I.V.A. (sujeta a I.T.P).    
  Para la correcta interpretación de estos temas recomendamos la lectura del artículo sobre la Inversión del Sujeto Pasivo.