TIPO REDUCIDO IVA 10% POR OBRAS EN VIVIENDAS

 

TIPO REDUCIDO DEL 10% EN EL IVA POR OBRAS EN VIVIENDAS

Debemos distinguir entre:

·         Obras de rehabilitación, análogas o conexas, en edificaciones.

·         Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular.

Obras de rehabilitación, análogas o conexas, en edificaciones.

Para determinar si la sobras son de rehabilitación u poder aplicar el tipo reducido del 10 %, deberán cumplirse dos requisitos:

1.- Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación corresponda a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Se precisará elementos de prueba para acreditar la naturaleza de las obras proyectadas: dictámenes de profesionales especializados, visado l y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

2.- Si se cumple el anterior requisito, el importe de las obras realizadas debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación, si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de la intervención de restauración, o al valor de mercado de la edificación antes de la rehabilitación, decontado en ambos casos el valor del suelo.

Obras análogas y conexas:

a.- Las de adecuación estructural que proporcionen  a la edificación condiciones de seguridad constructiva.

b.- Refuerzo o adecuación de la cimentación y tratamiento de pilares o forjados.

c.- Las de ampliación de superficie construida, sobre y bajo rasante.

d.- Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.  

e.- Instalación de elementos elevadores, ascensores, incluso los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Obras conexas a las de rehabilitación:

Siempre que su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, las obras análogas, serán obras conexas, las:

 a.- Obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b.- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c.- Las obras de rehabilitación energética: las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, aumento de rendimiento de los sistemas o instalaciones térmicas o la incorporación de equipos que utilicen energías renovables 

Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular.

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse de rehabilitación, las intervenciones en edificios o parte de los mismos destinados a viviendas, por renovación y reparación, tributarán al tipo reducido del IVA del 10%, siempre que:

1.- El destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

2.-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes al inicio de éstas..

3.-Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución, o si las aporta su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la intervención.

Se extiende la aplicación del tipo reducido del IVA del 10 %, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…. En todo caso los materiales utilizados en la obra no podrá exceder del 40 % del valor total de la obra.

En las reparaciones de viviendas aseguradas, se aplicará el tipo reducido del 10% cuando el asegurado utiliza la vivienda para uso particular, o la propiedad de propietarios, y contratan directamente con la empresa de reparaciones, quedando obligados frente a la misma a efectuar el pago. La compañía aseguradora pagará   al asegurado.

Por el contrario, tributarán al 21% cuando la compañía de seguros contrate con el reparador directamente y se le expida la factura directamente, es decir que sea la destinataria jurídica de la reparación.

 

Published by Zeus